11.9 C
Comodoro Rivadavia
lunes, junio 23, 2025
11.9 C
Comodoro Rivadavia

En todo el país

El gremio de los pilotos amenaza con cancelar vuelos para las vacaciones de invierno

A través de un comunicado, la APLA apuntó contra el Gobierno por la implementación del decreto 378/25.

 

La Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA) amenazó con cancelar vuelos durante las vacaciones de invierno por la implementación del decreto 378/25.

“Hacemos responsables a las autoridades gubernamentales que intentan con este decreto alterar el régimen aeronáutico y ello podría determinar las consecuencias mencionadas”, apuntaron en un comunicado.

Según el gremio que nuclea a los pilotos, a pocos días de que termine el mes, las programaciones de vuelo de varias flotas y empresas aerocomerciales para julio todavía no están disponibles. En ese sentido, argumentaron que el retraso se debe al dictado del decreto 378/25, norma que calificaron como “inconsulta, ilegítima e ilegal”.

“Las empresas no saben a qué ajustar sus sistemas de programación y realizar las configuraciones necesarias en sus aeronaves para cumplir con una normativa como la indicada”, afirmaron.

Asimismo, también cuestionaron a la Subsecretaría de Transporte Aéreo: “Demuestra su falta de planificación al implementar una nueva regulación que no puede tener aplicación y que, en su caso, tendría un considerable impacto en las operaciones aéreas durante la alta demanda de las vacaciones de invierno”.

El sindicato adelantó que iniciará acciones judiciales para frenar los efectos de este decreto. De todas formas, advirtió que la falta de previsibilidad provocará “cientos de cancelaciones” y problemas para miles de pasajeros que tenían previsto viajar para el receso.

Qué dice el decreto 378/25
A principios de mes, el Gobierno implementó una nueva reglamentación del Título V del Código Aeronáutico, que redefine los tiempos máximos de vuelo, períodos de descanso y excepciones para las tripulaciones de la aviación civil aerocomercial.

Según los fundamentos del decreto 378/25, la función del Estado debe limitarse a garantizar el cumplimiento de los estándares de seguridad operacional, en línea con los compromisos asumidos por la Argentina ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

La norma fija un tope de 1000 horas anuales y 120 mensuales para pilotos, y detalla los nuevos tiempos de servicio, descanso y vacaciones. También alcanza a tripulantes de cabina y al transporte no regular.

Además, el texto establece que ningún explotador podrá programar un vuelo, ni ningún miembro de la tripulación podrá aceptarlo o continuarlo, si con la dotación mínima requerida se superan las 8 horas de vuelo durante los tramos horarios de 00.00 a 4.59 y de 20.00 a 23.59, o las 9 horas para las franjas comprendidas entre 5.00 y 19.59.

En los casos donde haya tres pilotos, la operación deberá cancelarse o reprogramarse si se superan las 13 horas de vuelo. El límite se eleva a 17 horas cuando haya cuatro pilotos a bordo.

Otro punto clave de la normativa es que el descanso mínimo para el tripulante de vuelo será igual a la duración del servicio previo, con un piso de diez horas consecutivas. Además, antes de comenzar un período de reserva o de servicio, el tripulante deberá haber contado con al menos 30 horas de descanso en base o fuera de ella, por cada período de 168 horas consecutivas.

Para los tripulantes de cabina de pasajeros, el tiempo máximo de servicio no podrá superar las 14 horas, aunque podrá extenderse a 16 horas si se incorpora un tripulante adicional, o a 18 horas si se suman dos. En estos casos, el descanso mínimo también será de diez horas consecutivas, y si se exceden los límites fijados, deberá otorgarse un descanso compensatorio igual o mayor al tiempo de exceso.

Noticias relacionadas

Últimas noticias