Un hombre inició una demanda de filiación en Cipolletti, pero un estudio genético descartó todas las dudas. El juez determinó que el demandante tendrá que pagar los costos del proceso judicial y los honorarios de las abogadas.
Un hombre que creía ser el padre de un niño de un año inició un proceso legal de filiación en Cipolletti, pero una prueba genética concluyente descartó cualquier vínculo biológico. Ante este resultado, el juez a cargo del caso desestimó la demanda y determinó que el demandante deberá cubrir los honorarios profesionales generados durante el litigio.
La causa se tramitó en el Juzgado de Familia de Cipolletti, bajo la dirección del juez Jorge Benatti. La presentación judicial fue realizada por la defensora oficial en representación del hombre, quien argumentó haber mantenido una relación sentimental con la madre del niño y haber sido informado por ella de su paternidad. Ante la negativa de la mujer a realizar una prueba de ADN de manera privada, el hombre optó por recurrir a la justicia.
Por su parte, la mujer reconoció la existencia de una relación, aunque sin carácter estable, y explicó que durante un período de separación mantuvo otro vínculo sentimental. Afirmó que, desde el inicio de su embarazo, siempre dejó claro que existía la posibilidad de que el demandante no fuera el padre biológico.
El juez Benatti otorgó valor probatorio al resultado de la pericia genética, incorporada al expediente a principios de febrero, la cual excluyó la relación biológica entre el demandante y el niño. Esta fue la única prueba presentada en el caso, y ambas partes reconocieron su carácter definitivo para la resolución del conflicto.
En su dictamen, el magistrado rechazó la demanda de filiación y estableció que los costos del proceso judicial se distribuyeran según el orden de intervención de cada parte. Sin embargo, reguló los honorarios de las abogadas que participaron y ordenó que el demandante deposite los honorarios correspondientes a las defensoras oficiales en la cuenta del Fondo de Informatización de los Ministerios Públicos, conforme a la normativa vigente.
La resolución judicial dejó asentado que la prueba de ADN fue suficiente para resolver la disputa y que no existían otros elementos que respaldaran el reclamo de paternidad.